Resumen: Injurias. Agravante; discriminación por motivos de orientación sexual. Una mujer comienza a increpar a una pareja de homosexuales que estaban comiendo en un restaurante, llegando a alterar el orden con sus insultos y afectar gravemente la dignidad de los destinatarios de sus insultos. Se solicita sea castigado como delito de odio, que se excluye porque implicaría agravar la sentencia inicial, lo que implicaría revalorar su intencionalidad. La concurrencia de los elementos subjetivos del delito forma parte de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales, la razonabilidad de las inferencias a partir de las cuales el órgano a quo llega a su conclusión sobre la inexistencia de dolo, u otro elemento subjetivo del tipo, que no precisará de la garantía de inmediación, si deberá venir presidida por la previa audiencia al acusado. Responsabilidad civil; no fue solicitada en la instancia, por lo que no es admisible que se introduzca esa petición por vía de recurso. El principio de preclusión, impide que puedan introducirse en la alzada nuevos hechos o peticiones que modifiquen los términos en que quedó establecido el debate procesal, por vedarlo el principio de seguridad jurídica y el de la proscripción de la indefensión. Pena de multa; se solicita la fijación de la cuota diaria mínima. Toda pena incluida la de multa debe cumplir una función de prevención general positiva. Ante el déficit probatorio se entiende correcta su fijación entre 6-10€.
Resumen: El demandante ha venido prestando sus servicios laborales como Profesor Ayudante en una Fundación Universitaria con un contrato temporal para obra o servicios determinado. Impugna su cese por considerar que la relación labora debe calificarse de fraudulenta y con ello indefinida por lo que su cese sería un despido improcedente. Por el Juzgado de lo social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación se desestima. Se argumenta por la Sala que la finalidad principal del contrato suscrito era la de completar su formación docente e investigadora al estar admitido en estudios de doctorado, por lo que, sin perjuicio de que se llevase a cabo la referida actividad docente y práctica, el contrato era de naturaleza temporal, sin que conste que su formación se hubiese visto perjudicada, lo cual implica que la finalidad prevista en el contrato no se ha visto alterada, ni se ha utilizado para que se realizasen tareas diferentes a aquellas entendiendo en consecuencia que la relación laboral no puede calificarse de fraudulenta y por lo tanto el cese es ajustado a derecho.
Resumen: El procedimiento de juicio verbal de desahucio es cauce adecuado para conocer de la pretensión de desahucio por precario, en el cual el actor debe tener la posesión real de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla, mientras que el demandado debe adolecer de cualquier derecho sobre el bien, es decir, que la tenga o disfrute en precario, sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez. La sala estima el recurso interpuesto contra la sentencia que da lugar a la demanda. Y ello porque acoge la razón dada por la parte demandada de que cuando recibió la demanda ya no residía en la finca. Así razona que: el demandado ya abandonó el domicilio, pues durante el curso del proceso la Abogada del demandado entregó las llaves a la Abogada de la actora. No obstante, tanto si el demandado había abandonado la vivienda con anterioridad a la recepción de la demanda, como si se fue de la misma una vez iniciado el proceso, lo cierto es que el objeto del proceso ha desaparecido, por lo que carecía de sentido dictar una sentencia acordando el desalojo de una vivienda cuando ésta ya no estaba habitada.